28-11-2008
El Gobierno
propone que los conductores que corran más paguen multas mayores
El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que fija la
cuantía de la sanción por exceso de velocidad en función del número concreto de
kilómetros que se exceda sobre la velocidad máxima permitida.
El anteproyecto
fija las cuantías de las multas en cantidades exactas de 100 euros para las
infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves,
que podrán incrementarse por el órgano competente para sancionar hasta en un 30
por ciento por la existencia de circunstancias adicionales como "el
peligro potencial creado".
Sólo una
notificación Por otro lado, se regula un sistema de notificaciones "más
ágil". Bastará con una única notificación en lugar de tres, y se crea, por
una parte, la Dirección Electrónica Vial (DEV), que se asignará
obligatoriamente por la Dirección General de Tráfico a todas las personas
jurídicas que sean titulares de un vehículo, así como a las personas físicas
que voluntariamente lo soliciten, en la que se practicarán las notificaciones
por vía telemática "con todas las garantías" a efectos legales.
Asimismo, se
contempla la posibilidad de un procedimiento sancionador abreviado que ofrece
al infractor concluirlo en quince días, mediante el pago voluntario de la
sanción con una reducción de un 40 por ciento de la multa (un 10 por ciento más
que la reducción actual por el pago voluntario, que es del 30 por ciento).
Además, se
propone la reducción en ese porcentaje del tiempo de suspensión del permiso de
conducción. En aquellos supuestos en los que el infractor ni pague ni haga
alegaciones o proponga pruebas, el procedimiento sancionador se tendrá por
concluido en un mes y la sanción será firme y ejecutiva.
27-11-2008
Las distracciones al volante
matan más que el exceso de velocidad
Las
distracciones al volante son el principal factor concurrente en los accidentes
de tráfico por delante de otros como la velocidad excesiva, invadir
parcialmente el sentido contrario o saltarse un stop, según el informe del RACC
Automóvil Club.
Así, el 34,4% de
las infracciones de conductores implicados en accidentes de tráfico en 2006
tuvieron que ver con conducción distraía o desatenta, mientras que el 26% se
debió a infracciones vinculas a velocidad inadecuada, el 6,3% a no mantener el
intervalo de seguridad o el 5,6%, a no cumplir una señal de stop.
Acciones como
abrir la guantera, buscar una emisora en la radio, o darse la vuelta para
atender a los niños, puede aumentar el riesgo de accidente. Así, fumar un
cigarrillo incrementa en un 50% el riesgo de verse implicado en un accidente y
también existe "una correlación positiva" entre la señalización
excesiva y los siniestros.
15-09-2008
Se mantiene la edad para conducir
ciclomotores
Estaba aprobado llevarse a cabo
una reforma en la normativa sobre ciclomotores en donde subiría la edad mínima
para conducir dichos vehículos desde los 14 a los 15 años, medida que entraría
en vigor el próximo 1 de septiembre y que levantó no poca controversia. La DGT ha decidido no llevarla a efecto,
aunque adelanta que lo harán pero no saben cuándo. Lo que sí se hará a partir
del 1 de septiembre es la obligación de pasar un examen teórico y otro práctico
(antes solo era necesario uno teórico). Así que ya sabéis, por el momento, y
hasta que no haya novedad al respecto, la licencia de ciclomotor se puede sacar
a partir de los 14 años.
12-09-2008
Los Agentes de Tráfico ya no
pueden pedir el recibo del seguro
Los agentes de Tráfico ya no
pedirán a los conductores el recibo del seguro de los vehículos para comprobar
su existencia y vigencia, sino que consultarán el Fichero Informativo de
Vehículos Asegurados (FIVA), en el que figuran todos los automóviles que
disponen de póliza. Esta es una de las principales novedades que incorpora el
Reglamento del Seguro Obligatorio de Automóviles, aprobado por el Consejo de
Ministros, que sustituye al vigente desde 2001 con el fin de adaptarlo a las
modificaciones normativas introducidas el pasado año. El nuevo Reglamento
establece que, para la comprobación de la existencia y vigencia del seguro
obligatorio, los agentes de Tráfico deberán consultar el FIVA y, sólo en caso
de no ser posible esta consulta, se pedirá al ciudadano la presentación del
recibo del seguro.