28-11-2008

El Gobierno propone que los conductores que corran más paguen multas mayores
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que fija la cuantía de la sanción por exceso de velocidad en función del número concreto de kilómetros que se exceda sobre la velocidad máxima permitida.
El anteproyecto fija las cuantías de las multas en cantidades exactas de 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves, que podrán incrementarse por el órgano competente para sancionar hasta en un 30 por ciento por la existencia de circunstancias adicionales como "el peligro potencial creado".
Sólo una notificación Por otro lado, se regula un sistema de notificaciones "más ágil". Bastará con una única notificación en lugar de tres, y se crea, por una parte, la Dirección Electrónica Vial (DEV), que se asignará obligatoriamente por la Dirección General de Tráfico a todas las personas jurídicas que sean titulares de un vehículo, así como a las personas físicas que voluntariamente lo soliciten, en la que se practicarán las notificaciones por vía telemática "con todas las garantías" a efectos legales.
Asimismo, se contempla la posibilidad de un procedimiento sancionador abreviado que ofrece al infractor concluirlo en quince días, mediante el pago voluntario de la sanción con una reducción de un 40 por ciento de la multa (un 10 por ciento más que la reducción actual por el pago voluntario, que es del 30 por ciento).

Además, se propone la reducción en ese porcentaje del tiempo de suspensión del permiso de conducción. En aquellos supuestos en los que el infractor ni pague ni haga alegaciones o proponga pruebas, el procedimiento sancionador se tendrá por concluido en un mes y la sanción será firme y ejecutiva.

27-11-2008

Las distracciones al volante matan más que el exceso de velocidad
Las distracciones al volante son el principal factor concurrente en los accidentes de tráfico por delante de otros como la velocidad excesiva, invadir parcialmente el sentido contrario o saltarse un stop, según el informe del RACC Automóvil Club.
Así, el 34,4% de las infracciones de conductores implicados en accidentes de tráfico en 2006 tuvieron que ver con conducción distraía o desatenta, mientras que el 26% se debió a infracciones vinculas a velocidad inadecuada, el 6,3% a no mantener el intervalo de seguridad o el 5,6%, a no cumplir una señal de stop.

Acciones como abrir la guantera, buscar una emisora en la radio, o darse la vuelta para atender a los niños, puede aumentar el riesgo de accidente. Así, fumar un cigarrillo incrementa en un 50% el riesgo de verse implicado en un accidente y también existe "una correlación positiva" entre la señalización excesiva y los siniestros.

15-09-2008

Se mantiene la edad para conducir ciclomotores

Estaba aprobado llevarse a cabo una reforma en la normativa sobre ciclomotores en donde subiría la edad mínima para conducir dichos vehículos desde los 14 a los 15 años, medida que entraría en vigor el próximo 1 de septiembre y que levantó no poca controversia.  La DGT ha decidido no llevarla a efecto, aunque adelanta que lo harán pero no saben cuándo. Lo que sí se hará a partir del 1 de septiembre es la obligación de pasar un examen teórico y otro práctico (antes solo era necesario uno teórico). Así que ya sabéis, por el momento, y hasta que no haya novedad al respecto, la licencia de ciclomotor se puede sacar a partir de los 14 años.

12-09-2008

Los Agentes de Tráfico ya no pueden pedir el recibo del seguro

Los agentes de Tráfico ya no pedirán a los conductores el recibo del seguro de los vehículos para comprobar su existencia y vigencia, sino que consultarán el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), en el que figuran todos los automóviles que disponen de póliza. Esta es una de las principales novedades que incorpora el Reglamento del Seguro Obligatorio de Automóviles, aprobado por el Consejo de Ministros, que sustituye al vigente desde 2001 con el fin de adaptarlo a las modificaciones normativas introducidas el pasado año. El nuevo Reglamento establece que, para la comprobación de la existencia y vigencia del seguro obligatorio, los agentes de Tráfico deberán consultar el FIVA y, sólo en caso de no ser posible esta consulta, se pedirá al ciudadano la presentación del recibo del seguro.